23
ene

Es indeterminación del objeto social??

Escrito el 23 enero 2012 por Pilar Galeote en Derecho y RSC

Esta semana quiero que, entre todos, debatamos sobre un tema siempre de actualidad y que ya ha salido en ocasiones en este blog: la determinación o no del objeto social.
A todos aquellos que seguís este blog, especialmente a mis alumnos y antiguos alumnos de derecho societario del IE, os quiero plantear lo siguiente: nos encontramos con unos estatutos sociales en los que, en el artículo respectivo al objeto social se incluyen una serie de actividades y se termina diciendo “y actividades de comercio al por mayor…”
Bien, la cuestión es: ¿se inscribá el refiero artículo o será denegada su inscripción aludiendo la ya tan habitual indeterminación del objeto social? ¿Qué opináis?

16
ene

Complemento de Convocatoria en SL

Escrito el 16 enero 2012 por Pilar Galeote en General

La RDGRN de 15 de noviembre de 2011 de nuevo nos permite dejar de hacer elucubraciones respecto al régimen del complemento de convocatoria en sede de Junta General. Hasta ese momento, la LSC solo regulaba el referido complemento de convocatoria para SA y los demás nos preguntábamos si este tema sería aplicable a las SL. Ya tenemos la respuesta y es negativa. Las razones esgrimidas son:

1.- Sólo pueden incluirse en el orden del día de una Junta de SL (ex artículo 168 LSC), los asuntos sobre los que lo hubieran solicitado socios que represetnen al menos el 5 % del capital social.

2.- Nada se dice en la LSC en cuanto a la posibilidad de extensión del régimen del complemento de convocatoria de Junta de SA a SL.

3. El artículo 304 RRM se refiere a la anotación preventiva de solicitud de publicación de complemento a la convocatoria de la junta al derecho de los accionistas minoritarios.

No osbtante, creo especialmente importante llamar la atención sobre la explicación que da a su conclusión la DGRN. No es otra que el carácter de “numerus clausus” que rige en materia de anotaciones preventivas. Otra cosa no tendría sentido y se confirma el criterio establecido en la Resolución del mimso órgano de 10 de octubre de 2011.

12
dic

VI PREMIO CERVELLÓ DE DERECHO DE LOS NEGOCIOS

Escrito el 12 diciembre 2011 por Pilar Galeote en General

Hoy, quiero dedicar mi entrada a animar a todos los seguidores de este blog a participar en el VI Premio Cervelló de Derecho de los Negocios. Os adjunto las bases (Cervello triptico 2012) y espero que muchos de vosotros participéis. El tema no puede ser más bonito e interesante en un momento tan crítico como el actual. ANIMAOS!!

 

28
nov

El derecho de separación… Y vosotros!

Escrito el 28 noviembre 2011 por Pilar Galeote en Derecho y RSC

A partir del 2 de octubre pasado, se introducen una serie de reformas en materia de derecho de separación que me gustaría hoy comentar. Más que comentar, voy a enunciarlas, con el deseo de que los lectores de este blog, en concreto mis alumnos y exalumnos, se lancen a comentarlo en aras a favorecer un debate propio de la metodología del caso.

En primer lugar, a partir de la fecha mencionada más arriba, se reconoce el derecho de separación no solo en los supuestos de sustitución del objeto social sino en los casos de modificación sustancial del mismo. Como dice el TS en su STS de 30 de junio de 2010, cuando se produzca “una mutación de los presupuestos objetivamente determinantes de la adhesión del socio a la sociedad, como consecuencia de una transformación sustancial del objeto de la misma que lo convierta en una realidad jurídica o económica distinta”.

En segundo lugar quiero enunciar hoy la introducción del suspuesto de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos, siempre que se den los siguientes requisitos: (i) que hayan transcurrido cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil; (ii) que la junta general no haya acordado la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles; y (iii) que el socio que pretende ejercitar el derecho de separación haya votado a favor de la distribución de los beneficios sociales.

Y nada más por mi parte hoy… Espero vuestros comentarios!!

21
nov

Tiempos de Crisis…

Escrito el 21 noviembre 2011 por Pilar Galeote en Cultura, Derecho y RSC, General, Política

El pasado martes 15d e noviembre tuvimos el placer de disfrutar de Manuel Pizarro en la conferencia “Tiempos de crisis” que pronunció en la Cátedra Cervelló. Adjunto un resumen de la misma publciado por Legal Today.

Legal Today 15 noviembre 2011

Escuchar ayer a Manuel Pizarro, socio internacional de Baker & McKenzie y presidente de su consejo de administración en España en el Aula Magna del Instituto de Empresa en Madrid fue un baño de realidad y optimismo a la vez. El ex Presidente de Endesa habló de la crisis económica desde la perspectiva del abogado, y si hubiera que condensar las ideas fundamentales que expuso, podrían ser éstas:

La crisis económica es profunda, pero se repetirá si no se castiga a quienes la han provocado.
La abogacía tiene su papel en toda crisis, en positivo y en negativo.
El abogado tiene que ser necesariamente un referente ético más que nunca ahora.
Muchas cosas están cambiando y cambiarán tanto en la formación del abogado como en su acceso al mercado de trabajo; así como en la práctica de la profesión.
Hay sitio para grandes y pequeños, pero su papel en el mercado es diferente y todo funcionará si cada uno asume su rol.
No nos podemos cerrar a la tecnología, hay que servirse de ella en cada fase del trabajo en los despachos.
El trabajo en equipo y la proactividad son los puntos de partida de la llevanza de cualquier asunto.
El Abogado en la sociedad en crisis económica

Manuel Pizarro es clarividente y consiguió aun siendo completamente realista entusiasmar al público que asistió ayer a su conferencia. El presidente del consejo de administración en España de Baker & McKenzie enfocó sus palabras desde la perspectiva del abogado, pero llamando a una responsabilidad no sólo profesional, sino personal ante esta crisis.

Animó a la formación continua, a liderar la sociedad desde la ética, a servir al Derecho a la vez que se vive de él, y a ver a los tribunales como el mejor de los medios para lograr la paz social: “cuando la gente no resuelve sus problemas en los tribunales los soluciona en la calle”.

Denunció, por ello, la lentitud innata de la Justicia española “una Justicia ágil es un elemento de competitividad”, matizó.

Abogados en despachos grandes, abogados en despachos pequeños

Manuel Pizarro hizo un bosquejo de cómo ha de ser la abogacía a pequeña y a gran escala tras la crisis. Subrayó que hay sitio para todos, pero si cada uno sabe bien cuál es su sitio. Matizó que en esta sociedad profundamente normativizada, donde cada pequeño movimiento personal ha de ser autorizado por la administración, el abogado ha pasado de ser un profesional al que se acudía en momentos puntuales a ser casi un acompañante cotidiano. Insistió en el papel de asesoría que se puede y debe hacer en los despachos, recordando que el cliente, además, “quiere estar informado en todo momento del estado de su asunto”.

“El abogado pequeño ha de ser como un medico de familia, llamado a un asesoramiento inmediato pero generalista”, mientras que el grande “está llamado a atender a su cliente de un modo global, transfronterizo”; de tal manera que la abogacía se ha de ocupar, subrayó, por tener un lenguaje entendible no sólo para el cliente, sino homologable de un país a otro.

Formación del abogado en las Universidades

Pizarro también habló de la formación del abogado desde el primer día de su entrada en la Facultad: “allí empieza la formación, que no debe terminar nunca”. Insistió en que no se concibe un abogado que no se maneje en inglés, que no sepa técnicas de Gestión del Despacho y esté completamente familiarizado con las Nuevas Tecnologías. Subrayó finalmente, que todo ello ha de ir presidido por una formación ética y deontológica porque “no se puede ser una monja de la caridad por la mañana y un tiburón por la tarde”.

13
nov

Cultura y mecenazgo: un nuevo modelo

Escrito el 13 noviembre 2011 por Pilar Galeote en Cultura, Derecho y RSC, General

Se acerca el 20N y, desde todos los sectores, se reclaman diferentes modelos o se dan argumentos reforzando los existentes. La cultura no es ajena a esta influencia y, estos días, se encuentran diferentes foros sobre la necesidad de un nuevo modelo en materia de mecenazgo: parece obvio. En otros países europeos, sobre todos los de influencia anglosajona, el modelo es bien diferente al existente en España.En mi opinión, el mecenazgo no debe ser una cuestión meramente de derecho positivo. El mecenazgo debe ser una motivación general que guie el modelo cultural. Y que lo guie, no hacia el cumplimiento de requisitos para obtener una subvención, sino a la realizacion de múltiples actividades que, por eficientes, tengan determinadas desgravaciones, elevadas, tanto para personas físicas como juridicas. Solo así se propiciará que más personas y entidades hagan este tipo de actividades y animo a que se dote de la infraestructura necesaria para poner en contacto a mecen con artistas, emprendedores, científicos… Porque el nuevo modelo de mecenazgo debe ocuparse no solo de la cultura sino también del emprendedurismo, la ciencia, la innovación en sus diferentes ámbitos.

Personalmente, creo, que es necesario un nuevo marco jurídico que articule todo este entremado de sujetos y actividades. Parece clara la necesidad de una nueva ley de mecenazgo. Nueva ley que garantice la creación de un nuevo modelo que, en vez de languidecer y sobreproteger a sectores acabados con obras verdaderamente deficientes, se dedique a promover un tejido industrial, animado por la competitividad y que no solo obtenga desgravaciones en los momentos iniciales sino tambien en momentos de desarrollo. Con el nuevo modelo, el artista, el cientifico, el emprendedor etc. estará enormente intersado en hacer el trabajo d eforma excelente para obtener la suculenta desgravación. Sobre esto habrá quienes piensen que , en un momento de crisis como el actual, esto supone una renuncia importante de ingresos. Es verdad, pero tambien lo es que en plazo de tiempo no muy largo las subvenciones “perdidas” (fijémonos en el cine, por ejemplo) se reducirán drásticamente y, además, los puestos de trabajo aumentarán y los ingresos por el trabajo bien hehco también.

7
nov

La misma persona física…

Escrito el 7 noviembre 2011 por Pilar Galeote en Derecho y RSC

Hoy quiero comentar una Resolución de la DGRN en relación a la comparecencia de una misma persona física como administrador único de dos socios personas jurídicas, en el acto constitutivo de una sociedad. Según la RDGRN de 5 de julio de 2011, el supuesto anterior es posible y los argumentos esgrimidos son los siguientes:

 1.- En toda sociedad existe un fin común, que sobrepasa el de cada una de las partes, luego es complejo que exista sin más una confrontación de intereses de las partes.

 2.- No obstante lo anterior, si en algún aspecto concreto pudiera entenderse que existe ese conflicto, es labor del registrador mercantil el concretarlo, sin que la mera existencia de una persona física que representa a otras dos personas jurídicas sea causa para rechazar la inscripción. Y es aquí, donde a mi juicio, acierta la DGRN: “la propia naturaleza del negocio asociativo, carente de sinalgma y en el que existe una declaración de voluntad de las partes en la misma dirección, impediría incluir el presente supuesto en el ámbito de la autocontratación”.

 3.- Considera la DGRN que el registrador se limita a decir, en el caso, que existe una colision de intereses sin que entre en realizar una valoración, que atienda más a la posición cualitativa que a la cuantitativa para poder llegar a concretar las supuestas circunstancias que determinan el conflicto de intereses.

 Sin duda alguna, esta RDGRN supone un gran avance. Muchos hemos visto como se nos rechazaban inscripciones de sociedades por estos casos.

31
oct

Se PUEDE pero NO se DEBE…

Escrito el 31 octubre 2011 por Pilar Galeote en Cultura, General, Política

Las noticias de estos días me han hecho recapacitar mucho y revisar mis planteamientos como profesora de negociación. ¿Es posible negociar en cualquier circunstancia? Esta pregunta tiene fácil respuesta: sí, efectivamente, posible, lo es. Nada impide llegar a un acuerdo con el otro si ambas partes así lo disponen, todo ello ex art. 1255 CC.

Ahora bien, la pregunta no es ésa, la pregunta es ¿se DEBE negociar en todas las circunstancias? ¿Dónde está el límite? ¿Todo es negociable? Sin perjuicio de que el NO haya venido a mis labios de manera inmediata, no por ello he dejado de pensar de nuevo por si, como oímos estos días, mi respuesta es errónea, dada la seguridad con que afirman otros, muchos, lo contrario.

Bien, pues NO, NO Y NO. La negociación es un mecanismo de resolución de conflictos en el que las partes tratan de llegar a un acuerdo que satisfaga sus intereses. Lo primero que debe haber es CONFLICTO y éste no existe sólo porque una parte diga que exista. Lo segundo que debe haber es PARTES LEGITIMADAS para negociar; que tengan encima de la mesa las mismas herramientas, que no son otras que: la palabra, la estrategia y la persuasión. Por último, el RESPETO ÉTICO de unas normas que deben tener como límite el respeto de la identidad del resto de partes involucradas en la negociación.

Teniendo lo anterior meridianamente claro, la respuesta es sencilla: NO SE DEBE negociar cuando no existe conflicto de intereses, ni “guerra” alguna; NO SE DEBE negociar cuando una de las partes no puede legitimar a la otra en la mesa porque las herramientas que utiliza una son la palabra y la persuasión y la otra las ARMAS; no se DEBE negociar cuando el hecho de que una de las partes se siente implica no cumplir la legislación vigente, no reconocer los delitos cometidos, y politizar un problema que tienen aquellos que no se sienten cómodos en la convivencia establecida.

Entonces, ¿no existe solución en estos casos? Claro que existe. La parte que intenta sentarse a negociar y que no ha cumpido ninguna de las normas dichas anteriormente debe disolverse, debe cumplir la condena por los crímenes cometidos y debe pedir perdón a tantas y tantas víctimas a las que nunca podremos olvidar.

Este ánálisis de nuevo me ha llevado a la respuesta que manejaba desde hace años. Permitir otra cosa es pervertir la negociación en un “todo vale” que nos implicaría manejar un mecanismo perverso en el que todo se puede “acordar” y, no nos equivoquemos, no es así.

24
oct

Tiempos de crisis

Escrito el 24 octubre 2011 por Pilar Galeote en Cultura, Derecho y RSC, General

Mi entrada de este lunes en el blog es una invitación. Una invitación a todos aquellos que quieran oir a una persona como Manuel Pizarro hablar sobre la crisis y su perspectiva. El próximo 15 de noviembre a las 19:30 en el Aula Magna del IE, os esperamos a todos los que queráis una visión diferente y “poco” oida de la crisis. Por favor, no os olvidéis de confirmar. Me encantará saludaros personalmente allí a todos. Alumni Ie que también organiza este acto, nos invita luego a una copa para que podamos comentar.

17
oct

“Guanxi” 关系

Escrito el 17 octubre 2011 por Pilar Galeote en General

Uno de los términos que más llaman la atención cuando uno se acerca a la fomra de negociar en la actual República Popular China (“RPC”) es el de “Guanxi“. Casi todos los textos que leo sobre este tema confunden el término. Hoy queiro dedicar mi post a hablar coobre “Guanxi” en la RPC.

“Guanxi” significa “relaciones”, viene del chino mandarín, de los términos “guan” que significa “puerta” y “xi” que significa “lazos”. El guanxi se da por tanto entre socios, entre familiares, entre niños… Entre todos aquellos que crean lazos para poder relacionarse. La confusión viene de considerar guanxi como sinónimo del concepto occidental de networking. Si por networking entendemos la red de relaciones creadas con instituciones y profesionales que permiten optimizar nuestros negocios, el guanxi chino va más allá. La necesaria armonía entre las personas para poder actuar en colectividad. Algo que necesita tiempo y dinero. No podemos tener un buen guanxi a corto plazo.  Una vez creado nos servirá para cualquier actuación que llevemos a cabo en la actual RPC.

El guanxi además debe trabajarse a nivel funcionarial y con los poderes locales. La pregunta que nos hacemos desde la perspectiva de una mentalidad occidental es si el guanxi es sinónimo de corrupción. Sin perjuicio de que en alguna circunstancia vayan unidos, la identidad entre esos dos conceptos es errónea. Los empresarios chinos, por todas las razones expuestas, necesitan confiar en posibles socios; haber creado lazos de amistad, de relación personal. Eso no significa corrupción o favoritismo sino manera de enfocar los negocios desde la perspectiva china.

El guanxi, a medida que el sistema legal chino va siendo cada vez más desarrollado, no es tan importante como lo era anteriormente a la hora de hacer negocios en la actual RPC. Se exponen por la doctrina determinadas razones por las que el guanxi está desapareciendo: (a) la importancia que, desde el gobierno y desde las organizaciones internacionales, se le da al imperio de la ley; (b) los procedimientos administrativos cada vez más regulados; y (c) la lucha contra la corrupción desde los diferentes ámbitos.

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