Noviembre 30, 2007   

Personajes que olvidaron su papel

En aquella extraña etapa que vivió España al despertar de la ilusión de la Olimpiada y la Expo ’92, significados personajes de nuestra actual escena político-económica firmaron algunas páginas que, años después, merece la pena recordar.

Así, el Tribunal de Defensa de la Competencia, presidido a la sazón por Miguel Angel Fernández Ordóñez, publicó, a impulso del Ministerio de Economía (que ocupaba Pedro Solbes Mira en el Gobierno nacido de las elecciones de 6 de Junio de 1993), un Informe cuyo título hubieramos podido atribuir al propio Francisco Cabarrús, cuya obra se invocaba a su inicio: “Remedios políticos que pueden favorecer la libre competencia en los servicios y atajar el daño causado por los monopolios”.

Las recomendaciones de su capítulo X, al parecer debidas a la pluma del Catedrático de Administrativo y Vocal del TDC José Eugenio Soriano García, proponían la revisión de la normativa del suelo teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

c) En suelo no urbanizable: Precisar cuál ha de ser en todo el territorio nacional. En el resto del suelo, ha de permitirse la urbanización sometida a normas generales. Cambiar la actual óptica, definiendo las zonas del territorio nacional no urbanizables de acuerdo con un plan de prioridades públicas en función de valores medio-ambientales, paisajísticos y ecológicos. El resto del territorio debe ser, en principio, urbanizable.
d) En Haciendas Locales: estudiar sistemas de financiación de los entes locales que les permitan financiarse sin necesidad de recurrir a concesiones monopólicas.

El R.D. Ley de Liberalización de 1996 y la Ley de 1997, donde iniciaron a plasmarse las anteriores líneas, ahora bajo un Gobierno con Mariano Rajoy Brey en Administraciones Públicas, se encontraron ante los efectos de la S.T.C. de 20 de marzo de 1997 (61/1997), que desapoderó al Estado de las competencias urbanísticas.

Sin embargo, aún pudo dictarse, si bien como legislación sobre el derecho de propiedad, la Ley 6/1998, de Régimen del Suelo y Valoraciones, aprobada el 13 de abril (en la que Soriano había sido redactor del Anteproyecto), cuyo artículo 10 afirmaba, con aparente contundencia, lo siguiente:

“El suelo que, a efectos de esta Ley, no tenga la condición de urbano o de no urbanizable, tendrá la consideración de urbanizable, y podrá ser objeto de transformación en los términos establecidos en la legislación urbanística y el planeamiento aplicable”.

¿Se había liberalizado realmente la posibilidad de urbanizar y edificar en el suelo que no estuviese protegido expresamente como no urbanizable? Podríamos decir: “pues si ocurrió así, nadie se dio cuenta”. Cualquier observador actual sabe que tal cambio no llegó a darse, pues es conocido cómo la escasez de suelo edificable sigue siendo una de las causas de la escalada de precios de la vivienda en nuestro país en los últimos diez años.

La explicación de este aparente contrasentido puede comenzar a encontrarse en la misma Ley de 1998, si observamos en la “nueva” figura del “suelo urbanizable no delimitado” una reencarnación del anterior “suelo urbanizable no programado”, tipos de suelo que, pese a su nombre, lo que expresaban era la imposibilidad de edificar sin previas y complejas intervenciones administrativas.

Asimismo, la referencia del propio artículo 10 a “la legislación urbanística y el planeamiento aplicable”, como determinadora de cómo se podría transformar el suelo urbanizable, nos remite al complejo ámbito de las normativas urbanísticas autonómicas (surgidas de Gobiernos de todas las composiciones partidarias posibles) y del planeamiento (con la no menos variopinta actividad municipal que implica). Y en dichos ámbitos normativos, pese a la aparente diversidad de posibilidades abiertas, la evidencia es contundente: el problema es idéntico en todo el territorio, aunque agudizado en las grandes ciudades por la concentración de la demanda.

Y la causa de la causa (que como nos decían, es la causa del mal causado), puede encontrarse, tal vez, en que nunca se desarrolló la recomendación del Informe de 1993 que aconsejaba que el sistema de financiación de los entes locales les evitara tener que recurrir a concesiones monopólicas (o en otras palabras, a limitar deliberadamente el suelo edificable para financiarse –legalmente, claro es- a través del mismo).

Llegados aquí, podríamos preguntar, con Manrique, “los infantes de Aragón ¿qué se hicieron?”. Podría pensarse que, como insinuaba el poeta, hubiesen pasado de este mundo, pero no es así. Todos siguen en activo, y bien presentes.

¿Alguno de ellos nos recuerda –en público- la oportunidad perdida para haber evitado la situación actual, de esfuerzo desproporcionado de los ciudadanos para adquirir vivienda? No parece que sea así. ¿Tal vez porque ninguno de ellos ha resuelto el problema de fondo, y nos han situado en un momento donde ni siquiera es posible aplicar la receta liberalizadora, pues la brusca bajada de precios desestabilizaría la economía al completo? ¿O porque la financiación fácil via urbanística sigue siendo más cómoda que la tributaria para las huestes, municipales y espesas, de todos los partidos? ¿Quizá por que los grupos empresariales encumbrados en el proceso son ya demasiado relevantes en nuestra economía? Seguramente éstas no son más que hipótesis por comprobar, junto con otras muchas. Pero uno no puede dejar de preguntarse si estos personajes que, más de diez años después, siguen en la escena, no han olvidado parte del papel, que para bien o para mal, desempeñaron en el primer acto de esta tragicomedia.


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Posted on 30 Noviembre 2007

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Comments

Aún con todo, buena parte de la causa hay que atribuirla a la "prodigiosa" STC 61/1997 que causó el "big bang" de ordenamiento jurídico urbanístico español replegando las competencias hacía quienes estaban más próximos a los agentes urbanizadores, empresas y ciudadanos, con el resultado previsible. En todo caso, las medidas legislativas propuestas inclusive la vigente se basan en errores de diagnóstico y por eso no sirven para resolver este problema que lleva camino de convertirse en crónico.

Posted by: juan josé at Noviembre 30, 2007 06:30 PM

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