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Diciembre 11, 2007 Contradicciones en Europa sobre el terrorismo en España
Hemos conocido hoy la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de admitir a trámite el recurso presentado por la organización Batasuna contra la resolución dictada en su día por la sala 61 del Tribunal Supremo, en aplicación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, por la cual se resolvía que la citada organización era ilegal, con las consecuencias que de ello se derivaban en Derecho. Es preciso además subrayar que el Tribunal Constitucional resolvió sobre la plena conformidad de la citada norma con el contenido de la Carta Magna. Esta de hoy es sin duda una mala noticia. Cierto es que, desde nuestro ingreso en el Consejo de Europa, primer y casi prematuro hito en la homologación internacional de nuestro sistema político, las decisiones del Tribunal en cuestión, garante de los derechos recogidos en los textos fundacionales del Consejo no han sido especialmente positivas en lo que al combate contra el terrorismo se refiere. Así, nuestra primera condena (si la memoria no me falla) tuvo como beneficiarios a los terroristas responsables del asesinato del empresario catalán Bultó, que utilizaron un método tan vil como adherir un artefacto explosivo al pecho de su víctima con el no menos vil propósito de extorsionarle. No ha mucho tiempo supimos de la admisión a trámite del recurso presentado por quienes en España habían sido condenados por actos de terrorismo de Estado, también conocidos como guerra sucia. La noticia ahora de la admisión a trámite del recurso de Batasuna produce al menos cierta perplejidad. No se trata ya de aplicar cálculos estadísticos (0,1% de admisiones, 80% de estimaciones…). Lo curioso es que una organización que aparece incluida en el listado de organizaciones terroristas de la Unión Europea, es decir, una organización calificada por las institutuciones de la Unión como grupo criminal organizado , pueda acabar obteniendo indirectamente el reconocimiento por parte de un organismo europeo (bien es cierto que no perteneciente al entramado orgánico de la UE). Tampoco dejaría de ser curioso que por dicha vía quedase vacía de contenido una de las normas jurídicas (la Ley de Partidos) aprobada con uno de los mayores consensos parlamentarios que se recuerdan, declarada expresamente conforme con la Consitución por el TC y que, por otra parte, cuenta con elementos similares en términos de Derecho comparado en el propio entorno de la Unión. Quien escribe estas líneas es, por convicción, inquebrantable partidario del absoluto acatamiento de las resoluciones jurisdiccionales firmes, pero también es plenamente consciente, siguiendo las indicaciones del maestro José María Cervelló, de que la injusticia forma, desgraciadamente, parte del sistema. Dios quiera que el TEDH desestime completamente el recurso de Batasuna, resolución que, a mi juicio sería la única acertada en Derecho. En caso contrario, nos avendremos dolorosamente a lo que el Tribunal pueda decidir, pero ya anticipamos que lo consideraríamos una palmaria injusticia . Posted on 11 Diciembre 2007 Trackback PingsTrackBack URL for this entry: CommentsPost a comment |
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