Abril 22, 2008   

COLAPSO MERCANTIL: UNA AMENAZA REAL

En el mundo que vivimos, lo que no tiene un efecto inmediato y generalizado no es relevante. Por esta razón, cualquier problema que no sea percibido como tal desde el primer momento y por un número significativo de ciudadanos, no merece la atención se los medios de comunicación ni produce efecto en las encuestas de opinión, razón por la cual no encabeza la lista de asuntos de interés de los responsables públicos, que necesitan sacar un conejo de la chistera cada viernes por la tarde. Así puede ocurrir que situaciones como la que hoy nos ocupa vayan extendiéndose en su putrefacción, y sólo cuando un estallido las pone de manifiesto, despiertan la preocupación generalizada. Lamentablemente suele ser demasiado tarde para cualquier solución.

Quien les escribe fue uno de los muchos profesionales que, en el primer día en que ello fue posible allá por el otoño de 2004, estrenó los Juzgados de lo Mercantil. Cierto es que la reforma nació con ciertos vicios de origen que no favorecían los buenos presagios.

La propia concepción de la jurisdicción mercantil resultaba un tanto extraña, con juzgados esencialmente diferentes de los de primera instancia pero incardinados en el mismo orden civil y Audiencias Provinciales sin Salas de lo Mercantil pero con secciones especializadas.

La definición de su ámbito de competencia, mezclando por un lado el carácter de órgano jurisdiccional pretendidamente único para las situaciones concursales, con la de órgano especializado en algunas materias mercantiles, tampoco parecía especialmente acertada, dado el carácter absolutamente diferente entre los procedimientos consursales, con la enorme carga de trabajo administrativo prolongado en el tiempo que exigen y los litigios sobre competencia desleal, marcas o impugnaciones de acuerdos sociales, esencialmente dinámicos y casi siempre acompañados de incidentes cautelares, con una urgencia real de días o incluso de horas.

Desde el primer momento se produjeron problemas con la delimitación de la competencia de dichos órganos, en especial en los supuestos de acumulación de acciones. También quedó en evidencia la improvisación en la definición de la planta judicial. Así en Madrid se crearon cinco juzgados y en pocos meses hubo que crear dos más.

Pasados casi cuatro años, encontramos un panorama en que los señalamientos en Madrid pueden llevar demoras de nueve meses. En Barcelona, los jueces de lo Mercantil declararon el estado de alarma a final del curso pasado, sin que el gobierno, el CGPJ o la Generalidad hayan hecho nada al respecto. Quienes frecuentamos estos órganos en España, hemos visto cambiar a sus titulares con una celeridad espectacular (hasta cuatro titulares en cuatro años), en la mayoría de los casos por una reconocida imposibilidad de continuar en esas circunstancias. Una ciudad como Sevilla tiene un único Juzgado de lo Mercantil, en el que en los últimos meses han entrado decenas de solicitudes de concurso de acreedores.

En la actual situación económica, con perspectivas confirmadas no ya de desaceleración, sino de recesión en sentido estricto, la situación que se viene larvando en la jurisdicción mercantil amenaza con el auténtico colapso. Ya no se tratará de un problema de los abogados, los jueces o los secretarios, que trabajamos diariamente en este ámbito. Si no funcionan los instrumentos jurídicos para canalizar ordenadamente las situaciones de crisis en la empresa, las posibilidades de corrección del mercado y de regeneración y saneamiento de los sectores económicos se verán seriamente afectadas. Con ello, una economía enferma prolongará su agonía por estas infecciones no atajadas y estas heridas que no cicatrizan.

Esto es una amenaza real, y puede que ya sea demasiado tarde para solucionar el problema.


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Posted on 22 Abril 2008

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