Junio 04, 2008   

Repudio por falta de virginidad ¿una realidad en la Europa del siglo XXI?

Parecería que sí, si atendemos a los términos de la noticia publicada el domingo día 1 de junio en el diario EL PAIS, en torno a la sentencia dictada por un tribunal francés. Los alarmantes tintes de la reseña se aderezaban con detalles, relativos a la religión musulmana que, al parecer profesaban los contrayentes, con base en la cual el marido, como viera que la joven esposa no cumplía con el requisito de virginidad establecido por la ley islámica, procedió a su repudio y devolución de la mujer a su familia de origen. La conclusión que rezumaba la noticia era más o menos que la sharia o ley islámica imperaba en Francia con la bendición y brazo ejecutor de los tribunales.

Lo cierto es que el tribunal francés en cuestión se limitó a aplicar el homólogo en el Code Civil del artículo 73.4 de nuestro propio Código, que establece como causa de nulidad el error en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento. Por lo tanto no sólo es erróneo, sino también tendencioso, hablar de repudio cuando el marido en cuestión no trató de invocar tal institución, sino que recondujo su petición al Derecho aplicable, tanto en términos procesales como sustantivos. Luego si la cualidad en cuestión (la virginidad) era determinante para el contrayente y hubo un error en la misma, puesto de manifiesto con posterioridad (en el caso francés por admisión expresa de la esposa), la nulidad parece fuera de toda duda.

¿Quiere ello decir que el Derecho español o el francés establecen la virginidad de la mujer como requisito previo para la validez del matrimonio? Evidentemente no. Ahora bien, si para un contrayente tal cualidad es determinante, su ausencia llevará aparejada la nulidad. Suena un poco retrógrado ¿no? En el fondo no es más que un efecto óptico. Nos repugna pensar que un hombre pueda repudiar a su mujer por no ser ésta virgen. Pero lo cierto es que nuestro marco legal permite a cualquiera de los contrayentes instar la disolución del matrimonio de forma unilateral y sin necesidad de alegar causa. Esto último no quiere decir que no exista causa (es raro que alguien se divorcie por deporte o por cumplir una apuesta), sino que la misma no es relevante jurídicamente. Por lo tanto puede darse el caso de que la causa subjetiva para la disolución del matrimonio por vía de divorcio sea precisamente la ausencia de virginidad pero, dado que no tiene trascendencia jurídica, no es necesario exponerla ni menos aún probarla. Incluso podrían darse motivos mucho más oscuros y repugnantes, sin que ello impidiese que el procedimiento de divorcio siguiese su curso.

En consecuencia, si somos sinceros con nosotros mismos, deberemos aceptar que el repudio de la mujer por falta de virginidad se puede llevar a cabo sin problemas en nuestro sistema jurídico. Si alguien piensa que eso significa que la sharia impera en España, puede que no ande descaminado.

Los más activos defensores de las esencias podrían plantear que un caso como el francés no debería prosperar en España porque, dado que la ausencia de virginidad sólo es susceptible de acreditación (más allá de la propia manifestación) en el caso de la mujer, una nulidad basada en el error sobre dicha circunstancia determinante debería ser desestimada por ser discriminatoria para la mujer. No obstante, a la vista de lo que nuestro Tribunal Constitucional acaba de dictaminar en cuanto a consagrar la desigualdad de trato a hombres y mujeres en el Código Penal, tal discriminación no tendría por qué suponer un obstáculo.


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Posted on 4 Junio 2008

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Comments

Desde hace algún tiempo leemos noticias que relatan hechos de los que deducen que los tribunales franceses o ingleses (como en otro caso reciente) reconocen y aplican la sharia por encima de sus leyes nacionales, lo cual nos alarma (quizas sea ese el objetivo) y nos sume en una profunda duda sobre el respeto al principio de legalidad y a los derechos proclamados por las Constituciones, como el de igualdad. Luego la letra pequeña no es exactamente correspondiente con la noticia. Enhorabuena por hacer que leamos la letra pequeña de esta noticia y por tu juicio objetivo y riguroso sobre la misma. No siempre el análisis jurídico desemboca en conclusiones políticamente correctas. Podría cambiarse eso de !es la economía imbécil¡ por !es el Derecho (con mayúsculas) imbécil¡ que alguien dijo que le dijeron a un procer de USA cuando perdió las elecciones.

Posted by: juanjose at Junio 7, 2008 05:31 PM

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