Los delitos de omisión están tipificados en el Código Penal (de asistencia a la familia, de auxilio, del deber de perseguir delitos…), si bien es cierto que los delitos por omisión es por actuaciones puntuales; por ejemplo el deber de auxilio es un momento puntual en que no prestas ayuda a alguien, salvo el delito de asistencia a la familia que se requiere un hecho continuado de dos o cuatro meses.
Estando totalmente de acuerdo con el hecho de que el edil que puso el nombre de la calle antes de 2000, no es culpable de delito alguno (aunque de sí de la condena social) considero que el edil que desde 2000 no ha hecho nada por retirar esos nombres no está amparado por la “omisión” cuando lo que realmente está haciendo es una actuación de dejación de funciones para evitar un delito. Tiempo ha tenido para retirar ese nombre de las calles y si no lo ha hecho ha sido porque no ha querido. Así de sencillo, porque cuando se ha querido se ha hecho y a las pruebas me remito con la retirada de los nombres con reminiscencias franquistas de los rublos y ciudades de España.
Lo que se está juzgando es una conducta actual no la pasada que goza del amparo de la irretroactividad de las normas.
El segundo argumento es que esta denuncia es una “apología de la apología del terrorismo”. Sinceramente, aquí se demuestra que no soy José María Cervelló, no puedo llegar a explicar este trabalenguas. ¿Acaso existe el insulto del insulto?, ¿el elogio del elogio?. No llego a entender el significado semántico y gramatical de esta frase. Quizá es que no estoy actualizando mi español a los tiempos que corren.
Lo que sí es cierto es que, con independencia que sea delito o no susceptible de condena penal, sí que es susceptible de reproche social porque qué no sea delito no significa que no sea una infamia el hecho de continuar el nombre de las calles. Sin ánimo de hacer demagogia y menos con un tema así, ¿alguien vería bien que se pusiera una calle en Lloret de Mar al asesino de la chica italiana?. Pues eso.