Julio 10, 2008   

La Justicia y el terrorismo

Creo que los Tribunales no están haciendo Justicia con las Víctimas del Terrorismo y me remito al último Auto de la Audiencia Nacional en el que no considera delito por enaltecimiento de terrorismo el poner el nombre de etarras a las calles.

Para ello, uno de los argumentos que utilizan es que cuando se puso el nombre a las calles el delito no estaba tipificado (antes de 2000) y después de esta fecha ya no estamos hablando de “acción”, si no de “omisión” y para este delito hace falta una conducta activa y no omisiva. Sin ánimo de considerarme mucho mejor penalista que los Magistrados y sin ánimo de llegar a los niveles de deducción de José María Cervelló, voy a intentar desgranar este argumento.



Los delitos de omisión están tipificados en el Código Penal (de asistencia a la familia, de auxilio, del deber de perseguir delitos…), si bien es cierto que los delitos por omisión es por actuaciones puntuales; por ejemplo el deber de auxilio es un momento puntual en que no prestas ayuda a alguien, salvo el delito de asistencia a la familia que se requiere un hecho continuado de dos o cuatro meses.

Estando totalmente de acuerdo con el hecho de que el edil que puso el nombre de la calle antes de 2000, no es culpable de delito alguno (aunque de sí de la condena social) considero que el edil que desde 2000 no ha hecho nada por retirar esos nombres no está amparado por la “omisión” cuando lo que realmente está haciendo es una actuación de dejación de funciones para evitar un delito. Tiempo ha tenido para retirar ese nombre de las calles y si no lo ha hecho ha sido porque no ha querido. Así de sencillo, porque cuando se ha querido se ha hecho y a las pruebas me remito con la retirada de los nombres con reminiscencias franquistas de los rublos y ciudades de España.

Lo que se está juzgando es una conducta actual no la pasada que goza del amparo de la irretroactividad de las normas.

El segundo argumento es que esta denuncia es una “apología de la apología del terrorismo”. Sinceramente, aquí se demuestra que no soy José María Cervelló, no puedo llegar a explicar este trabalenguas. ¿Acaso existe el insulto del insulto?, ¿el elogio del elogio?. No llego a entender el significado semántico y gramatical de esta frase. Quizá es que no estoy actualizando mi español a los tiempos que corren.

Lo que sí es cierto es que, con independencia que sea delito o no susceptible de condena penal, sí que es susceptible de reproche social porque qué no sea delito no significa que no sea una infamia el hecho de continuar el nombre de las calles. Sin ánimo de hacer demagogia y menos con un tema así, ¿alguien vería bien que se pusiera una calle en Lloret de Mar al asesino de la chica italiana?. Pues eso.


Add to del.icio.us Send to Digg Enviar a Menéame Who is linking here?

Posted on 10 Julio 2008

Comments

Me temo que lo de la apología de la apología no tiene que ver con tu manejo del español, por otro lado excelente, sino que va en la línea, tan en boga en estos días, de retorcer las palabras para justificar lo injustificable. Es una modalidad de lo que Gustavo Bueno llama el pensamiento Alicia. Recientemente unos alumnos del MILP presentaron un caso, dentro del electivo The Cinema & The Law, cuya base era el juicio a Alicia en la película de animación de WD. Recomiendo vivamente a los abogados y al público en general que refresquen esa secuencia y la pongan en relación con la manipuilación actual de las palabras. Entonces entenderán la apología de la apología. Por cierto, para cerrar con hoimenaje a José María Cervelló, una última cuestión ¿Lo que hace la sentencia es apología de la apología de la apología?

Posted by: Juan Carlos at Julio 11, 2008 11:39 AM

Post a comment





Remember me?




Please type in the numbers in the image above.


© Instituto de Empresa Business School 2006