Retomando el frustrado intento de hace dos años, ha vuelto a la cadena de producción legislativa el proyecto de reforma del Código Penal que prevé, entre otros aspectos, alargar el plazo de prescripción de los delitos fiscales de los actuales cinco años a diez. Como en todo asunto relacionado con la recaudación tributaria, la Administración parte con la ventaja de que cualquier crítica puede ser motejada de apología del fraude, colaboración con la insolidaridad y otros tópicos al uso. Ello no obstante, me atrevo a decir que dicha modificación, en caso de llegar a su término, redundará en un notable incremento de la inseguridad de los ciudadanos, premiando la ineficiencia de la Administración.
La prescripción es un instituto ancestral en Derecho orientado a garantizar a los ciudadanos un determinado nivel de certeza y confianza en el entorno jurídico y económico por el mero transcurso del tiempo. Podríamos decir que la prescripción no es sino la plasmación jurídica del efecto del paso del tiempo, tanto en términos positivos, como en términos negativos.
En el ámbito tributario, especialmente desde el último cuarto del siglo XX , tiene especial significación y una razón de ser reforzada, con lo que la limitación de sus efectos debe interpretarse como un recorte generalizado de los derechos de los ciudadanos.
En efecto, debemos tener en cuenta que nuestro ordenamiento tributario configura la gestión de la práctica totalidad de los impuestos en régimen de autoliquidación, de suerte que somos los propios contribuyentes quienes tenemos que conocer e interpretar la normativa fiscal relevante, que es enormemente amplia y tremendamente cambiante, y aplicar dicho conocimiento a la preparación de las liquidaciones que presentamos y pagamos a la Hacienda Pública. A partir de ahí, el riesgo de que la declaración se haya confeccionado erróneamente o con un criterio divergente del del fisco pende sobre nuestras cabezas. A ello tenemos que añadir que, con la excepción de la derogada Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente de 1998, la legislación tributaria general no hace sino aumentar el riesgo derivado de esa incertidumbre. Cualquier alternativa de planificación fiscal puede ser considerada como fraude de ley tributaria u objeto de calificación del negocio jurídico diciendo que es una cosa distinta de lo que era. La Administración viene considerando con carácter general que ninguna interpretación diferente de la realizada a posteriori por la Inspección puede considerarse como interpretación razonable de las normas, que toda declaración modificada por los actuarios implica que se han consignado datos falsos o inexactos y que ha habido ocultación y, en última instancia, configurando la infracción tributaria como un supuesto casi objetivo, de manera que, en la práctica, toda comprobación tributaria que implique una propuesta de regularización lleva aparejada la imposición de una sanción. Hacienda puede revisar en cualquier momento las bases de la declaración confeccionada por el contribuyente y, si no las encuentra adecuadas, impondrá una sanción o si el importre es superior al umbral que se establezca en cada momento, puede acabar en una condena por delito fiscal. Es decir, retrocedemos a un escenario medieval en el que la carga de complacer al Señor, adivinando su criterio, recae en el súbdito, so pena de perder su cabeza o arrastrar cadenas
La prescripción es un instituto específicamente idóneo para mitigar los riesgos de una situación como la expuesta de modo que, al menos, el transcurso del tiempo pueda dar al ciudadano la garantía de que el trabajo de interpretación y liquidación tributaria que realizó desinteresadamente a favor del Estado no puede ser ya discutido ni acarrearle consecuencias. Durante ese período de tiempo, todo empresario diligente mantendrá actualizados sus archivos, desarrollará rutinas de autoevaluación y se aplicará responsablemente a prever la eventualidad de que la Administración decida buscar un criterio de interpretación divergente.
En el ámbito dinámico de funcionamiento de una empresa, extender los efectos de la incertidumbre hasta diez años atrás significa superar todos los límites razonables de cautela y desplegar todas las consecuencias de la inseguridad jurídica. Y no se nos diga que quien no haya defraudado puede estar tranquilo porque, aparte de ser un argumento netamente totalitario, en atención a lo que hemos expuesto más arriba, resulta evidente que no es cierto; que el carácter objetivo con el que la Administración trata la comprobación de los tributos, la enorme complejidad de las normas y el hecho de que el contribuyente se convierta en liquidador a su sola ventura, hacen que nadie pueda vivir tranquilo, y menos en términos de riesgo empresarial, hasta que un ejercicio fiscal no está prescrito.
Lo más grave es que la verdadera razón para tal modificación tiene poco que ver con los análisis de Derecho comparado o las explicaciones sobre la complejidad del fraude fiscal en el Siglo XXI. Es el fondo se trata lisa y llanamente de que el Estado tenga más tiempo para hacer su tarea, aunque no sea diligente en el empeño, en detrimento de la seguridad jurídica del cidadano. La Adminístración tributaria extiende su perfil vorazmente recaudador también a las actuaciones de comprobación, como muestra por ejemplo la propuesta de los Inspectores la semana pasada de reducir la inspección en el sector inmobiliario, no porque no haya fraude, que al parecer lo hay, sino porque la insolvencia de las empresas frustra la posibilidad de recaudar por dicha vía y parece mejor concentrarse en sectores más solventes.
Decía una campaña publicitaria de mi infancia que Hacienda somos todos, pero al igual que en la granja de Orwell, unos son más Hacienda que otros.


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