La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid dictada contra Altae (banco vinculado a Caja Madrid) contiene un conjunto inspirador de enseñanzas para bancos, clientes y asesores financieros. Un cliente compró EUR 300.000 en bonos de Lehman Brothers, entidad que se encuentra en situación concursal. Para ser precisos, el emisor fue Lehman Brothers Treasury Co BV –sociedad holandesa- y el garante (solidario), Lehman Brothers Inc., la famosa entidad financiera americana.
Los bonos se colocaron en España a una gran variedad de clientes, tanto antes como después de la entrada en vigor el 1 de noviembre de 2007 de la normativa MiFID. La MiFID tiene su origen en la Directiva 2004/39/CE de Mercados de Instrumentos Financieros y la Directiva 2006/73/CE, de aplicación de la anterior. Puedes encontrar los textos completos en PDF pinchando aquí. En España, las normas comunitarias fueron transpuestas mediante la Ley 47/2007 y el Real Decreto 217/2008, igualmente legibles aquí . El marco normativo MiFID fue creado para reforzar la protección de los clientes en sus relaciones con las entidades financieras.
Los clientes de Altae reclamaron porque, a su parecer, Altae había incumplido sus obligaciones de información y solicitaron que Altae les devolviera el nominal invertido más los intereses que el bono de Lehman habría teóricamente rentado.
No sorprende la sentencia del JPI número 1 cuando establece que la normativa MiFID es aplicable a las relaciones contractuales entre los clientes y los bancos sólo a partir del 1 de noviembre de 2007. La sentencia deja claro que la MiFID no tiene carácter retroactivo, pero sí exige que, a partir de ese momento, los bancos, cajas y otras entidades financieras ajusten sus comportamientos a los principios exigidos por esa normativa.
Algo distingue el caso Lehman de otros: Lehman entró en un proceso de declive rápido, pero no inmediato. Durante unas semanas existieron rumores en el mercado y en la opinión pública sobre su futuro, dudas sobre su solvencia, especulaciones sobre su quiebra, sobre si el Gobierno de Estados Unidos lo dejaría caer o lo salvaría. La sentencia condena a Altae por su comportamiento “a partir del verano de 2008, y en concreto en el mes de septiembre de 2008, [cuando] sí le resulta de aplicación la normativa MiFID conforme a la cual los actores (es decir, los demandantes) tienen una clasificación de clientes minoristas, lo que les otorga un nivel de protección máximo. Esta protección no puede limitarse al momento de adquisición de los bonos, sino que se prolonga a lo largo de toda la vida del contrato de asesoramiento financiero”.
La Sentencia, muy gráficamente, aclara que “no se le exige a la demandada que responda de la buena o mala gestión de Lehman Brothers, ni se le pide que “adivine” tres años antes la posible quiebra de una entidad financiera aparentemente sólida y fiable […] lo que se le exige es que, siendo notorios en el verano del año 2008 los rumores acerca de las dificultades de Lehman Brothers, hubiera actuado con más diligencia a la hora de informar a sus clientes de las posibles operaciones de venta que se estaban realizando, por si decidían vender”.
Esta sentencia se mueve en el siempre apasionante mundo del Derecho Transitorio. Marca un estándar de exigencia a los bancos. Respecto a productos contratados antes del 1 de noviembre de 2007, tendrían que haber asesorado a los clientes para que consideraran (o no) deshacer las posiciones en productos inadecuados a sus perfiles. Sin embargo, probablemente las partes estarán recurriéndola por su decisión salomónica: no contenta a unos ni a otros.


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