A partir del 2 de octubre pasado, se introducen una serie de reformas en materia de derecho de separación que me gustaría hoy comentar. Más que comentar, voy a enunciarlas, con el deseo de que los lectores de este blog, en concreto mis alumnos y exalumnos, se lancen a comentarlo en aras a favorecer un debate propio de la metodología del caso.
En primer lugar, a partir de la fecha mencionada más arriba, se reconoce el derecho de separación no solo en los supuestos de sustitución del objeto social sino en los casos de modificación sustancial del mismo. Como dice el TS en su STS de 30 de junio de 2010, cuando se produzca “una mutación de los presupuestos objetivamente determinantes de la adhesión del socio a la sociedad, como consecuencia de una transformación sustancial del objeto de la misma que lo convierta en una realidad jurídica o económica distinta”.
En segundo lugar quiero enunciar hoy la introducción del suspuesto de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos, siempre que se den los siguientes requisitos: (i) que hayan transcurrido cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil; (ii) que la junta general no haya acordado la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles; y (iii) que el socio que pretende ejercitar el derecho de separación haya votado a favor de la distribución de los beneficios sociales.
Y nada más por mi parte hoy… Espero vuestros comentarios!!


Comentarios