Hoy quiero compartir con vosotros, una RDGRN, de 7 de diciembre de 2011, que creo interesante. Es en relación a la obligación de comunicación del ejercicio del derecho de asunción preferente a los socios, cuando la ampliación de capital se ha adoptado en Junta Universal.
Era un tema discutido hasta ahora el hecho de, si al ser una decisión adoptada en Junta Universal, era necesario cumplir con los requisitos de publicación en el BORME o de forma indiviual a los socios.
A partir de esta Resolución se ha zanjado el tema. A pesar de estar todos los socios reunidos en Junta Universal, el conocimiento de la decisión adoptada por la sociedad, no es óbice para que se dejen de cumplir los requisitos de publicación en el BORME o comunicación por escrito de los administradores a cada uno de los socios.
La Junta Universal nace con la concurrencia de todos los socios que aceptan por unanimidad celebrar Junta así como debatir los asuntos del orden del día. No hay que ir más allá y poner en peligro la seguridad jurídica que supone la necesidad de comunicación en el BORME o de forma individual a los socios por muchas circunstacias, entre otras, el cómputo del plazo para el ejercicio del referido derecho.


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